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Informe de Fiscalía a la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos de la Nación

El fiscal de Estado de Jujuy, Mariano Miranda, informó a la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, las acciones adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en la opinión N° 31/2016 del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas (GTDA), respecto de la situación judicial y detención de Milagro Sala.

020216 Mariano Miranda  (ap)
Fiscal de Estado, Mariano Miranda

Consigna que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 2647/2016, instruyó a presentar y poner en conocimiento de los jueces y fiscales con competencia en todas aquellas causas judiciales en las que se investigan hechos sistemáticos de corrupción y fraude a la administración pública el contenido de las recomendaciones efectuadas por dicho Grupo de Trabajo.

Esta disposición incluye a todas las causas penales que estarían alcanzadas por la opinión antes mencionada, en las que el Estado provincial es parte querellante en defensa de los intereses jurídicos y patrimoniales de la Provincia de Jujuy y su población. Además, responde a la irrestricta voluntad del Estado de cooperar con los organismos internacionales que conforman el sistema universal de derechos humanos, en base a la premisa fundamental de todo Estado Democrático y Constitucional de Derecho que consiste en el apego y el respeto incondicional al principio de división de poderes.

Cúmulo de causas

En este marco, Miranda precisó que además de los expedientes Nº 127785/15, por el que se acusa a Sala por instigación, tumulto, entorpecer la circulación y sedición por el acampe, y en consecuencia privada de la libertad a partir del 16-01-2016; y Nº 129652/16, por el que se promueve acción penal pública en contra de Sala en su carácter de Jefa de una Asociación Ilícita y coautora de extorsión y fraude contra la Administración) Pública; hay cuanto menos otras seis causas penales, cuatro de ellas radicadas ante la justicia provincial y dos en el fuero federal. Ellas son: Expediente Nº P-140.750/16, Eduardo A. Fellner (ex Gobernador), Luis Cosentini (ex Secretario de Tierra y Vivienda) coautores fraude a la administración pública (Art. 174, inc. 5 Código Penal) en concurso real con el delito de falsedad ideológica (Art. 293 Código Penal); Milagro Amalia Ángela Sala s/ Asociación Ilícita y fraude a la administración pública.

Expediente N° 2990/12, s/ Tentativa de homicidio agravada por promesa remuneratoria y determinación directa.

Expediente N° 18.487/16, s/ Lesiones gravísimas.

Expediente N° P-86.175/14, s/ Amenazas, dos hechos en concurso real.

Expediente N° 120/11, Justicia Federal, s/ Amenazas y Daños agravados.

Expediente N° 509/09, Justicia Federal, s/ Enriquecimiento Ilícito, Evasión Fiscal.

Denuncias de la Red de Organizaciones Sociales

En cuanto al expediente N° 129.652/16, por Asociación Ilícita, Extorsión y Fraude a la Administración Pública, señaló que se abre a partir de una denuncia efectuada por nueve presidentes de organizaciones sociales y cooperativas de trabajo que integraban la Red de Organizaciones Sociales, de fecha enero de 2016, por hechos de 2015, en la que revelaron el modus operandi de Sala y un grupo de colaboradores cercanos, para absorber fondos destinados a la construcción de viviendas y mejoramientos habitacionales que luego fueron asignados a fines por el momento desconocidos.

La Justicia encuentra plenamente probado que las obras a la que estaba destinado el financiamiento estatal jamás se iniciaron y las cooperativas destinatarias de los fondos públicos nunca pudieron ejecutar las obras pues el dinero fue colectado en su totalidad en manos de Sala, en su domicilio particular, en consonancia con el modus operandi acreditado y que se venía ejecutando desde 2008.

Tras un exhaustivo trabajo de campo oficiado por las nuevas autoridades de IVUJ, se comprobó que 1836 viviendas a cargo de cooperativas nucleadas por la organización Tupac Amaru, jamás fueron construidas, mientras otras 524 otras estaban inconclusas. Sin embargo,todas habían sido informadas como completamente finalizadas y fueron íntegramente pagadas, algunas de ellas incluso con adicionales de pago (Addendas), los cuales también reportaban importantes irregularidades. La suma total de la millonaria defraudación articulada durante 2007 a 2015 entre agentes gubernamentales y Sala ascendería al monto de 1.200 millones de Pesos, es decir aproximadamente 80 millones de Dólares Estadounidenses.

Cabe consignar, que para tomar dimensión de esto se debe considerar la imputación promovida contra el ex-gobernador Fellner y funcionarios de alto rango de su administración en el marco de la causa N° P-140.750/16, donde Sala está imputada como coautora de Fraude a la Administración Pública.

Testimonios de violencia y extorsión

El informe elevado por Miranda, también refiere a los testimonios aportados por iIntendentes, funcionarios de diverso rango y empresarios de la construcción, quienes detallaron mecanismos violentos y extorsivos que caracterizaban el accionar de Sala y el de sus seguidores.

En este sentido, cita como testigos a Mario Alberto Reynoso, secretario de hacienda del municipio de Perico; Alberto Vargas, exsecretario de planificación del municipio de Perico; Ester Yolanda Urista, encargada administrativa de la U.E.M. de Perico; Carina Mabel Argañaraz, tesorera general de la municipalidad de San Salvador de Jujuy; Emilio Javier Bustos, coordinador general de la U.E.M. de San Salvador de Jujuy; ex intendentes de los municipios de Palpalá, San Pedro, Libertador General  San Martín y Monterrico, Rolando Ficoseco, actual intendente de Perico; Elsa Flores, actual intendenta de Calilegua; Alberto Villanueva, presidente de la Cámara Jujeña de la Construcción; Carlos Savio, presidente de la Cámara de la Construcción Argentina, sede Jujuy; y Mabel Balconte, diputada provincial e integrante de la cooperativa pibes villeros; entre otros.

Sobre la defensa

Por otra parte, subraya que de las constancias de los expedientes judiciales en trámite, surge que durante todo el proceso se brindó a Sala y a su defensa amplias oportunidades de controlar todos y cada uno de los actos procesales.

Sus abogados estuvieron presentes en todos los actos de producción de prueba – testimoniales, allanamientos y declaraciones de co-imputados. Todas sus impugnaciones fueron debidamente atendidas y jamás se presentó reclamo alguno de que se le hubiera impedido el acceso a las actuaciones.

Los abogados de Sala jamás propusieron -hasta ahora no lo han hecho- ninguna prueba en su defensa y/o brindaron algún argumento tendiente a desvincularla de los hechos por los cuales resulto imputada, en cada una de las investigaciones en curso.

Por el contrario, en la causa N° P-129.652/16, analizada por el Grupo de Trabajo, la defensa interpuso una gran cantidad de impugnaciones. Cinco de ellas, luego de ser rechazadas por el juez de la causa, fueron declaradas desiertas, en tanto no fueron impulsadas por la defensa en la segunda instancia, tal como lo requiere el Código Procesal Penal de la Provincia, por lo que fueron consentidas por Sala y se encuentran firmes. Sólo una de ellas, referida a los pretendidos privilegios parlamentarios fue debidamente promovida por la defensa ante el tribunal de alzada, obteniendo, no obstante, un resultado adverso de la Cámara de Apelaciones.

En definitiva, la estrategia de litigio de la defensa de la Sra. Sala pareciera ser la de utilizar el sistema internacional, como una suerte de bypass a las reglas procesales locales, reclamando, a partir de ello, una intervención foránea que sin perjuicio de su legitimidad como instancia jurisdiccional supranacional -para el caso de la CIDH-, se ve desprovista, por su lejanía, de las posibilidades de conocer la complejidad e integridad de los hechos investigados.

Amplio abanico de pruebas

Al momento del dictado de la prisión preventiva, el juez de la causa ponderó un importante bagaje de prueba instrumental, documental, de informes y testimoniales, todas las cuales fueron descriptas en su valor probatorio para establecer la plena prueba de la existencia de los hechos y la semiplena prueba de la culpabilidad de la Sra. Sala en la participación de los mismos, conforme surge de las constancias de la causa.

Es justamente por este motivo que se solicita la visita del GTDA a la provincia, para que tome contacto directo con los expedientes y las autoridades jurisdiccionales si así lo quisieren, pues, más allá de lo que el Gobierno haya informado allá por abril de 2016, lo cierto es que no es el Poder Ejecutivo ni el gobierno quien dispone estas medidas jurisdiccionales, sino el Poder Judicial, como ocurre en todos los países civilizados de nuestro planeta, acogidos al sistema universal de derechos humanos.

Manto de impunidad

En otro orden, el informe advierte que el Grupo de Trabajo desatendió el entramado de impunidad y desgobierno que le permitieron a Sala desplegar su actividad liberada de todo tipo de control jurisdiccional y administrativo.

Respecto de esto último, como resultado de una virtual la inacción de los tribunales locales para con la investigación una importante cantidad de denuncias penales en contra de Sala, jamás se merituó ni recolectó evidencia tendiente al efecto de esclarecer los hechos.

Para entender la envergadura del esquema de protección judicial que gozaba la imputada debe considerarse que a partir de la reforma del Código Procesal de la Provincia se concentraron más de 350.000 investigaciones iniciadas antes de 2011, las cuales estaban a cargo de cuatro juzgados de instrucción y pasaron a manos de un solo juzgado de transición, a cargo del Dr.Francisco Javier Aróstegui, quien sobreseyó a Sala en más de 40 causas y utilizó el aparato estatal para perseguir a sus enemistadas personales. Por estos hechos, Arostegui fue denunciado en un Jury de Enjuiciamiento, que tramitó bajo el Expediente 3684/13, del Superior Tribunal de Justicia. Actualmente, se encuentra imputado en la Causa P-145.222, en trámite ante el Juzgado de Control N°2, como autor de los delitos de prevaricato, denegación de justicia, encubrimiento, en concurso real y, en la Causa P-145.697/16, del mismo Juzgado, se le atribuye retardo malicioso de justicia e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Todas investigaciones por haber favorecido a Milagro Sala y/o sus allegados.

La impunidad de la que gozaba la Sra. Sala, se suma la completa ausencia de controles administrativos respecto de las obras que debía realizar con el financiamiento estatal. Como resultado, la Sra. Sala disponía arbitrariamente los fondos estatales destinados a la construcción de viviendas.

La ausencia de ejecución física de las obras financiadas, importó un fraude a la administración por más de 700 millones de pesos a valores históricos, los cuales, fueron absorbidos y administrados discrecionalmente Milagro Sala y sus colaboradores.

Marco de independencia garantizado

Mirando considera imperioso aclarar, que lo que está sucediendo en el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, no escapa a lo que ocurre en todo el territorio de la Nación, en donde el Poder Judicial, respondiendo al clamor público de acabar con la impunidad de los crímenes cometidos en perjuicio del Estado, se encuentra investigando todos los delitos relacionados con la corrupción estatal. Así, en el fuero Federal, se encuentran procesados, investigados y hasta detenidos con prisión preventiva, ex funcionarios, dirigentes y empresarios, acusados por cometer delitos en perjuicio del erario público. Las nuevas autoridades, aseguran el marco de independencia del Poder Judicial, del que se carecía hasta hace poco tiempo, para que se puedan investigar todos los delitos que se cometieron en contra de los intereses del Estado.

Todo ello, en cumplimiento de los instrumentos internacionales de los cuales la República Argentina es signataria y ha ratificado por ley (Convección Interamericana contra la Corrupción, ratificada por Ley 24.759 y Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ratificada por Ley 26.097).

Para acceder al informe completo dirigirse a: Informe de Fiscalía a la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos de la Nación