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Lubricentros deberán inscribirse en el Registro Provincial de Generadores de Residuos Peligrosos

Con el propósito de dar cumplimiento a la ley Nº 5011 que reglamenta el Dec. 6002/06, la Secretaría de Calidad Ambiental comunica a los Municipios, Comisiones Municipales y Lubricentros de la provincia que, a partir del 1 de marzo se dará inicio al Plan Operativo destinado registrar a los lubricentros de la provincia en Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos.

Lubricentros deberán inscribirse en el Registro Provincial de Generadores de Residuos Peligrosos.
Lubricentros deberán inscribirse en el Registro Provincial de Generadores de Residuos Peligrosos.

La disposición, según consta en la Resolución Nº 001/2017 de la Secretaría de Calidad Ambiental también busca establecer un régimen de control de los problemas derivados de la generación, transporte, manipulación, operación y disposición final de los residuos peligrosos.

En este sentido el Decreto 6002/06, crea un Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios.

La Secretaria de Calidad Ambiental, Fernanda Yapur, sostiene que la medida reconoce además la existencia de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que generan, transportan y operan residuos peligrosos y que no se encuentran inscriptas a la fecha en el Registro.

A los fines de la Resolución citada, se deja constancia además que se consideran Lubricentros a aquellos locales comerciales que realizan cambio de aceite de vehículos automotores y que, independientemente de su volumen de generación, sean de propiedad de una o varias personas físicas o jurídicas, se encuentren habilitados por la Municipalidad y/o Comisión Municipal en el rubro de Lubricentros, y que por su actividad generen residuos peligrosos categorías Y08, Y09 e Y48 de acuerdo a la Tabla I y Tabla II de la Ley Nº 24.051”.

Requisitos para la inscripción de los lubricentros

Por única vez se establece un periodo de exención de pago de Tasa Ambiental Provincial para los Lubricentros que inicien los trámites de inscripción antes de la finalización del 30 de Agosto del año 2017.

El artículo 4 de la Resolución Nº 001/ 2017-SCA, establece que los Municipios y Comisiones municipales deberán requerir por los medios legales pertinentes, con carácter de requisito previo para la inscripción y/ o el otorgamiento de habilitación comercial a los lubricentros, el Certificado Ambiental Provincial Anual (CAPA) previsto en el Decreto Nº 6002/06, expedido por la secretaria de calidad ambiental dependiente del ministerio de ambiente de la provincia, que es la Autoridad de Aplicación Provincial.

Por otro lado el Anexo I, que forma parte de la Resolución Nº 001/20017-SCA, contiene los requisitos que deberán cumplir los Lubricentros que se incorporen en el Registro. Los datos suministrados tendrán carácter de Declaración Jurada, y  se pueden consultar en la página oficial del Ministerio de Ambiente (www.ambientejujuy.gob.ar).