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Hospedaje en casa de familia

El Ministerio de Cultura y Turismo convoca a dueños de casa de familia, interesados en a prestar el servicio temporal de hospedaje para turistas, a inscribirse en la oficina de Registro y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Turística.

Secretaría de Gestión Turística
Secretaría de Gestión Turística

Entre alguno de los requisitos indispensables que se debe presentar para la habilitación  como Casa de Familia, figuran: 1.Declaración Jurada Completa;  2.Fotocopia del DNI del titular y 3. Fotografías (impresas en hojas A4) que den idea acabada en su integridad del inmueble, de los ambientes y su decoración. Se sugiere, fachada del edificio, sala de estar, habitación tipo, desayunador, confitería, cocheras, etc.).

En caso de no cumplimentar con estos requisitos, no serán aceptadas las solicitudes.

El servicio temporal está avalado por la Ley Nº 5737 “De Regulación de Alojamientos Turísticos para la Provincia de Jujuy”, Art. 6 Facultades, inciso ñ) “La autorización del alojamiento en casas de familia, que cumplan con los recaudos que a tal fin se establezcan, cuando la demanda turística colme la capacidad de los establecimientos existentes y únicamente mientras subsistan dichas circunstancias excepcionales”.