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Hasta que la justicia se expida, dejan sin efecto la Convocatoria a Audiencia Pública por el crematorio

Ante la imposibilidad de desarrollar de manera plena los procedimientos administrativos que buscan garantizar los derechos de las partes, por tratarse de un caso judicializado que requiere una definición del Poder Judicial para poder proseguir, el Ministerio de Ambiente resolvió dejar sin efecto la Convocatoria a Audiencia Pública para tratar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Instalación y operación de horno crematorio”, en Los Paños, departamento San Antonio.

Ministerio de Ambiente

La medida fue dispuesta por Resolución N° 047/2019 de la Secretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y se sostiene en la imposibilidad de cumplir con las disposiciones judiciales solicitadas por el Juez Arias Cau, quien ordenó publicar información detallada de los impactos ambientales, lo que resulta ser de imposible cumplimiento dado a la paralización previa realizada por la justicia respecto del procedimiento de evaluación del EIA.

Asimismo, la Resolución sostiene que “la definición de las acciones judiciales interpuestas por distintos actores puede insumir un tiempo tal que modifique las condiciones en las cuales se halla actualmente la zona y las circunstancias que enmarcan el proyecto”, volviendo improcedente cualquier trámite administrativo que la cartera, por Ley, pudiera llevar adelante.

Además de que, ante la imposibilidad de avanzar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la prohibición de expedirse de modo alguno interpuesta por la justicia, se tornan ineficaces e inútiles los aportes y las conclusiones que se pudieran obtener en la etapa de Audiencia Pública, resultando en ese marco un mero trámite administrativo sin un real aporte al proceso de evaluación ambiental.

En este sentido, el órgano de Gobierno consideró finalmente inoportuno e inconveniente continuar con la Convocatoria a Audiencia Pública para socializar el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado, tal como lo establece la legislación vigente (Ley N°5063 General del Ambiente de la provincia de Jujuy; Decreto 5980/06, modificado por Decreto 9067/07), hasta tanto no se diriman las cuestiones judiciales de fondo, y el Ministerio sea notificado respecto a las resoluciones que le permitan llevar adelante los trámites institucionales y el procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley.