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Uso de barbijo y distanciamiento social en espacios laborales y de acceso público

Mediante Decreto Acuerdo Nº 1177, el Poder Ejecutivo dispuso la obligatoriedad del uso de barbijo sanitario, mascarilla o barbijo social casero para todas las personas fuera de sus hogares de residencia habitual. La medida regirá en lugares de trabajo, oficinas públicas y/o privadas, espacios públicos o privados de acceso público, con imposición de cumplimiento estricto de protocolos de salud y seguridad aprobados, salvo supuestos de excepción expresamente autorizados por el Comité Operativo de Emergencia (COE).

Además, será multada con la suma de $2.000 toda persona que incumpliere lo anteriormente establecido.

La autoridad policial o que designe el COE, efectuará la comprobación de las infracciones, mediante un acta de constatación que contendrá:

Lugar, fecha y hora de la comisión de la falta.

Relato de las circunstancias del hecho con indicación de la disposición legal infringida.

Nombre, domicilio, DNI, teléfono, CUIL y mail del infractor.

Nombre, cargo y firma del funcionario actuante, con entrega de copia al infractor.