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Por disposición nacional se modificó procedimiento de legalización de títulos

Se estableció que los títulos emitidos con anterioridad al 1° de enero de 2010 deberán ser legalizados por la autoridad educativa jurisdiccional y certificados por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas. Así mismo se informó que los títulos emitidos por el Sistema Federal de Títulos a partir del año 2010 en adelante quedan exceptuados de la certificación del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas, presentándolo ante el Departamento Títulos de la jurisdicción a fin de verificar su autenticidad y validez con el registro nacional de firmas jurisdiccionales (RENaFEJu).

Ministerio de Educación
Ministerio de Educación

Por otro lado, por resolución del Consejo Federal de Educación N°312/16 es obligatorio para todo trámite la presentación del título con el certificado analítico (para quienes titularon con el Sistema Federal de Títulos a partir del año 2009 en adelante).