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Facilidades de Pagos para regularizar deudas por canon de agua y explotación de áridos

La Dirección Provincial de Recursos Hídricos (DPRH), perteneciente al Ministerio de Infraestructura, informó el establecimiento y vigencia de un nuevo Régimen de Facilidades de Pagos para la cancelación, total o parcial,  de deudas de impuestos (vencidos, con intereses y/o multas) por el canon de agua y explotación de áridos.

La normativa posibilita a los contribuyentes financiar los pagos de deudas, en base a requisitos previos, para la obtención de una certificación de regularización de deudas que los habilitará a renovar permisos anuales como también al re-empadronamiento.  A la vez, permite el incremento de  la recaudación de fondos con los que cuenta la provincia para el mejoramiento y ejecución de obras para la seguridad hídrica y en beneficio de la producción en las cuatro regiones.

Guillermo Sadir, director provincial de Recursos Hídricos, explicó que  “el objetivo es  mejorar la cobrabilidad de la provincia, que se vio afectada por la pandemia y que está un 40% de su capacidad”. “En este sentido es que proponemos este Plan: para facilitar más alternativas con las que contribuyentes puedan cancelar deudas, lograr la regularización de sus impuestos y estar al día”, sumó.

“Lo primero es invitarlos a aprovechar esta alternativa”, continuó el funcionario, “ya que la cancelación de deudas es un requisito tanto para la renovación de permisos para brindar servicios, en el caso de los áridos, como también para el re empadronamiento”, agregó, junto a que “esta es una gran oportunidad para quienes trabaja con áridos y riego”.

Para formalizar la adhesión al Plan de Pagos los contribuyentes deberán suscribir, en el Dpto. Cobros de la DPRH, el Formulario F-001- 2019 de Adhesión al Plan de Pagos que reviste carácter de declaración jurada, el Formulario F-002-019-1 donde consta el detalle de la deuda que se regulariza, el Formulario F-003 con el detalle de la Financiación y Formulario F004- 2019 de Solicitud de débito automático.

También, el titular de la deuda deberá acreditar identidad con constancia de CUIT, CUIL o CDI, Documento Nacional de Identidad, etc. Cuando el titular de la deuda sea una persona de existencia ideal, o el inmueble con asignación de partida de riego corresponda a patrimonios afectados, debe afectarse copia del instrumento que lo habilite para suscribir el plan de pagos.

Para el caso de solicitud mediante apoderados, éstos deberán justificar su personería con el instrumento legal en original o copia certificada. Para los casos de deudas de usuarios a los que se les hubiere declarado su quiebra, deberán presentar la autorización judicial expedida por el Juez de la Quiebra.

Asimismo, debe presentarse constancia de CBU, emitida por el Banco, para adhesiones mediante débitos bancarios.

Por otro lado, para acoger el régimen el abonado deberá consolidar la deuda a la fecha de adhesión, abonar el 20 % de la deuda consolidada al momento de adhesión al plan, y determinar la cantidad de cuotas (hasta un máximo de 12), sobre las que se considerarán, de acuerdo a la cantidad, intereses mensuales que van del 0% al 2,5%.

Para mayor información, se puede consultar vía correo electrónico a la casilla [email protected].