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Domicilio Fiscal Electrónico

La Dirección Provincial de Rentas informa a los contribuyentes que se encuentra disponible el Domicilio Fiscal Electrónico, ubicado en aplicativo de autogestión “Domicilio Fiscal Electrónico” en el sitio web wwww.rentasjujuy.gob.ar. Esto tiene como fin que los contribuyentes puedan informarse sobre diferentes notificaciones que puedan llegarle.

Rentas aprobó mediante Resolución Gral. N°1575/20 la ampliación de los alcances de aplicación del domicilio fiscal electrónico, logrando notificaciones efectivas para la mayoría de los actos administrativos, fomentando y agilizando la relación Rentas-Contribuyente.

Se trata de un domicilio web, seguro y gratuito para recibir comunicaciones oficiales de Rentas. La adhesión es obligatoria para poder utilizar los servicios con clave fiscal.

La importancia de este práctico servicio, radica en que los contribuyentes, en su domicilio fiscal electrónico, pueden recibir notificaciones en materia tributaria como intimaciones, emplazamientos, citaciones administrativas, como así también comunicaciones informativas.

Quienes no registren y confirmen este canal de comunicación, quedarán imposibilitados para realizar cualquier trámite en la Dirección Provincial de Rentas a partir de la entrada en vigencia, prevista para el 01 de noviembre de 2020.

Es obligatorio registrarlo y/o  confirmarlo, para lo cual se debe ingresar al sitio web de esta dirección www.rentasjujuy.gob.ar, a Servicios con Clave Fiscal, opción Domicilio Fiscal Electrónico,  Bandeja de Notificaciones, que estará disponible las 24 hs. del día, durante todo el año,  y deberá cargar una dirección de correo electrónico  o validar la existente y agregar un número de teléfono celular.

El domicilio fiscal electrónico es obligatorio y produce en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, por lo que a través de las comunicaciones que se reciban por este medio, se considerará al contribuyente como efectivamente notificado.

Los actos administrativos comunicados a través del domicilio fiscal electrónico, se considerarán notificados en cualquiera de estos momentos, el que ocurra en primer lugar:

  1. Cuando el contribuyente proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, ó el día siguiente hábil administrativo, si aquel fuera inhábil, ó
  2. Los días martes y jueves inmediatos posteriores a la fecha de las notificaciones, ó el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuera inhábil

Como prevé la nueva normativa en su art.4, segundo párrafo, Rentas, dará aviso de las novedades a través de la casilla de correo facilitada por los contribuyentes, dichos avisos serán de cortesía y no invalidarán de modo alguno, la notificación efectuada en el sitio.

Mayor detalle e información sobre este tema, se puede consultar en  nuestro sitio web: www.rentasjujuy.gob.ar, y  redes sociales,  Facebook: Dirección Provincial de Rentas – JUJUY; Instagram: rentasjujuy; Twitter: @DPRJujuy.