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Economía y Producción.

Se declaró la emergencia agraria para el sector cañero 

Por la grave sequía que atraviesan los productores cañeros, el gobernador Gerardo Morales declaró la emergencia agraria.

El Ministro de Desarrollo Económico y Producción, Exequiel Lello Ivacevich, señaló que el estado de emergencia agraria, a través del decreto Nº 5745, abarca a la producción cañera de los Departamentos de El Carmen, Palpalá, San Pedro, Ledesma, San Antonio y Santa Bárbara, damnificados por la falta de lluvias.

Añadió que la declaratoria se extiende del 12 de mayo de 2022 al 11 de mayo de 2023, periodo durante el cual se otorgará a dichos productores medidas tributarias y beneficios que para cada caso establece la Ley N° 4097/84, su modificatoria N° 5274/01, y Decreto Reglamentario N° 2270-H-85.

Lo que se pone en consideración es que por la mencionada ley y su modificatoria se encuentra instituido el “Régimen Provincial de Emergencias Agrarias” con el objeto de restablecer la producción y explotación agraria en aquellas zonas que resultaren afectadas por agentes o fenómenos extraordinarios o anormales, imprevisibles o insuperables.

También, que debido a las condiciones climáticas adversas por las que atraviesa la provincia, como consecuencia de la intensa sequía registrada, especialmente en el segundo semestre del año 2021, los cultivos de caña de azúcar han sufrido severos daños, lo que pone en riesgo el resultado de dicha actividad, la cual constituye el único sustento económico y medio de vida de gran parte de la población de las zonas afectadas.

Para acceder a los beneficios establecidos, Lello Ivacevich explicó que los productores deberán efectuar la correspondiente solicitud ante los organismos competentes, completando los requisitos establecidos dentro de los veinte (20) días hábiles a contar desde la fecha de publicación del decreto en cuestión, firmado el pasado 1 de junio.

Finalmente, el ministro indicó que solicitará a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, de conformidad al artículo 6° de la Ley nacional N° 26.590, la adopción de igual decisión en el orden Nacional, y la aplicación de medidas y beneficios contempladas en la referida Ley para los agricultores afectados, mediante líneas de créditos, tasas de interés especiales y demás beneficios que se estimen pertinentes