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18 de mayo.

Alcance del feriado por el Censo Poblacional 2022

El día del Censo es considerado como un feriado nacional con todos los alcances de la ley para los trabajadores.

Con motivo del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, la Secretaria de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia de Jujuy, informa a los trabajadores y trabajadoras cómo será la actividad laboral durante la jornada del Censo. Recordemos que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 42/2022, estableció que el próximo miércoles 18 de mayo, día en que se efectuará el Censo, sea considerado Feriado Nacional, de conformidad y con los alcances establecidos en la Ley N° 24.254, a fin de agilizar la realización de las actividades del operativo censal.

En este sentido, se efectúan algunas aclaraciones sobre las implicancias en materia operativa y laboral que establece la referida ley. A saber, que, según reza su artículo 2, queda prohibida, hasta las 20 horas del día del Censo, la realización de las siguientes actividades: Funciones teatrales; Exhibiciones cinematográficas; Competencias deportivas; En general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos; Restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes.

Con relación a esto, se señala que, entre las 0 y las 20 horas del día miércoles 18 de mayo, deberán permanecer cerrados confiterías, restaurantes, panaderías, bazares y comercios en general. Y que la única excepción al respecto radica en los servicios esenciales, como servicios sanitarios y hospitalarios, telefónicos, producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, control de tráfico aéreo y transporte de personas, los cuales deberán mantener guardias mínimas de servicios.

Además, se hace mención al artículo 3 de la ley, que establece que “a los efectos salariales de las actividades mencionadas, será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales”.

Las empleadas y los empleados que presten servicio esa jornada, deberán percibir su remuneración diaria más una cantidad igual, de acuerdo a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo.

Asimismo, se indica que de acuerdo a la referida 24.254 “toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado”.

La Secretaría de Trabajo recuerda a la comunidad que durante los feriados nacionales no es obligación de las trabajadoras y los trabajadores prestar servicio, salvo situaciones excepcionales vinculadas, por ejemplo, a causas de fuerza mayor que hagan impostergable las tareas laborales por parte de las y los empleados, o a dependientes afectados a tareas que no son pasibles de interrupción, como los choferes del transporte público de pasajeros, personal de hospitales o sanatorios, de hoteles, etc.

Esto con el objetivo de que las personas se encuentren en sus viviendas y brinden los datos solicitados para dicho censo.

En ese sentido, la Secretaria de Trabajo fiscalizará el cumplimiento de la normativa vigente durante la jornada del 18. “Las violaciones a las disposiciones relativas al feriado nacional, en el caso concreto por el día del Censo, configuran infracción a la Ley Nacional N° 25.212, aprobatoria del Pacto Federal del Trabajo, y ratificada por nuestra provincia de Jujuy mediante Ley Provincial N° 4.716 y sus modificatorias.

Finalmente, la cartera recomienda a los empleadores que, para la convocatoria a trabajadoras y trabajadores que necesariamente deban efectuar tareas ese día, prevean citar al personal dependiente mínimo indispensable y preferentemente a aquel que, además, resida con el grupo familiar, y no a quienes vivan solas o solos, a los fines de poder recibir a las y los censistas.