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Se renueva y amplía el paquete de medidas para usuarios de servicio eléctrico con mayor afectación y vulnerabilidad

La Secretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura trabajó desde la declaración de la pandemia en acompañar a todos aquellos usuarios del servicio de energía eléctrica que se encuentran en situación de vulnerabilidad y/o vieron afectada su actividad como consecuencia de la restricción de actividades como medida preventiva. Ahora, abre una tercera convocatoria para Tarifa con Subsidio Provincial Covid-19, establece tarifa cero para electrodependientes y bibliotecas populares hasta fines de este año, sostiene vigencia e inscripciones para la tarifa social y también la compensación de tarifas para casos que requieren asistencia específica.

El Gobierno de Jujuy, a través del decreto N° 1195, emanado desde el Ministerio de Infraestructura y su Secretaría de Energía, creó el Sistema de Tarifa de Energía Eléctrica con Subsidio Provincial COVID-19 para asistir a personas humanas o jurídicas que desarrollan actividades económicas o culturales que se vieron por la prohibición de sus actividades, y en ese marco abre una nueva convocatoria desde mañana y hasta el 13 de octubre para que esos potenciales beneficiarios se postulen a través de las páginas web de los Ministerios de Cultura y Turismo y de Desarrollo Económico y Producción. Así, podrán postularse: centros culturales, artesanos, jardines maternales y salones de eventos.

También, mediante resolución desde el Ministerio de Infraestructura, quedó establecida la eximición de pago del servicio para bibliotecas populares y usuarios electrodependientes. Para ambos grupos, esta tarifa cero se extenderá hasta el 31 de diciembre de este año. 

Quedarán incluidas en la medida las Bibliotecas Populares de la provincia inscriptas en el Registro Único de Bibliotecas que acrediten su condición de tal y requieran dicho beneficio mediante nota dirigida a la Secretaría de Energía; se recibirán solicitudes hasta el 13 de octubre inclusive.

Respecto a usuarios y usuarias electrodependientes, se tiene en cuenta la ley provincial Nº 6005, que en su artículo 2 denomina como “Electrodependientes por Cuestiones de Salud” a aquellas personas que presentan consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerirla para equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada o que tengan la necesidad del servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar, por lo el grupo comprendido en esa categoría es el determinado por el Ministerio de Salud.

Sobre la ampliación de la vigencia de la Tarifa Social, la Secretaría de Energía informó que se encuentra vigente la postulación para acceder a la misma a través de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones (SuSePu), tanto para usuarios residenciales, como para clubes o asociaciones deportivas de barrios o pueblos y ex combatientes.

La compensación de tarifas por decreto N° 501/2020, es otra medida que se tomó ante necesidades específicas: el decreto faculta a la Secretaría de Energía –en el marco de sus atribuciones y de la ley N° 4888- para atender aquellos casos especiales de usuarios no encuadrados en la tarifa social y que requieran de asistencia específica.