También se establece que a los fines de poder circular entre las 02:00 y las 06:00 las personas deberán acreditar su condición de esencial a través del permiso impreso o en soporte digital.
Resolución.
También se establece que a los fines de poder circular entre las 02:00 y las 06:00 las personas deberán acreditar su condición de esencial a través del permiso impreso o en soporte digital.
El instrumento señala en otro de los artículos que se dispone la obligatoriedad para las empresas jujeñas de logística y sus tripulaciones que al momento de ingresar a la provincia por los pasos Internacionales, Paso de Jama (Argentina – Chile) y Puente Internacional La Quiaca – Villazón (Argentina – Bolivia) deberán someterse a la realización de un test antígenos para COVID-19, lo cuales estará a cargo de la Cámara Jujeña de Transporte de Carga.