También citó que la Ley 5899, creó igualmente los Juzgados Ambientales de primera instancia que inicialmente actuaban en al ámbito civil y contencioso, y luego se le agregó competencia penal por una ley posterior. El juzgado ambiental, hoy a cargo de la Dra. Laura Flores, según señaló la ministra Zigarán, cuenta con facultades, para sustanciar amparos ambientales y desarrollar juicios ordinarios por reparación y/o remediación de daños ambientales, pero también para avanzar en procesos cautelares ambientales y otros de naturaleza ambiental o regidos por normativa ambiental.
En el mismo sentido, la ministra jujeña señaló que la Ley que crea el Fuero Ambiental también da origen a la Fiscalía Ambiental en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, la que cuenta con multicompetencias, ya que pueden llevar adelante proceso extrajudiciales administrativos, judiciales, contravencionales, penales y de gestión institucional”, precisó Zigarán.
Una Nueva Constitución, vanguardista y visionaria
En otro orden, la Ministra de Ambiente y Cambio Climático, María Inés Zigarán, hizo un raconto de los procesos llevados adelante en materia de política climática en Jujuy: primero se sancionó el Decreto N° 1169/2016 de creación de la Estrategia “Jujuy Verde: Carbono Neutral 2030” que luego derivó en el Plan Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. Posteriormente en 2022, se fortaleció esta política con la sanción de la Ley 6230 Ley Marco de Cambio Climático.
Destacó que “Jujuy fue una de las primeras provincias en convalidar ante el Gobierno Nacional su Plan de Respuesta Frente al cambio climático, junto con La Pampa y Misiones, dando cuenta del enorme compromiso que tenemos en materia de acción climática”.
Puso de relieve la Reforma de la Constitución del 2024, calificándola como “visionaria, innovadora y vanguardista”. Destacó que esta ley fundamental “consagra el derecho a un ambiente sano y equilibrado, e incluye cuestiones nuevas como los derechos de acceso (Acuerdo de Escazú), la educación ambiental, la cooperación intersectorial, la gobernanza multinivel, todos conceptos que no aparecen en la Constitución Nacional del ’94”.
Valoró que la Constitución de Jujuy haya incorporado el concepto del dominio originario de los recursos naturales, protegiéndolos frente a la injerencia indebida de la Nación o de otras provincias”.
Ponderó que la Carta Magna local consagra también el derecho al desarrollo sostenible y ratifica además la potestad de la provincia para la regulación de toda forma de aprovechamiento económico o financiero que se derive de la reducción o mitigación de gases efecto invernadero que se generen a partir de actividades que se desarrollen dentro de su territorio”, agregó.
Finalmente, se refirió a los apartados sobre energías renovables no contaminantes, educación ambiental, adaptación y mitigación de los efectos negativos del cambio climático: “la Constitución de Jujuy, estableció el derecho de las personas a consumir y producir energías de fuentes renovables, la descarbonización del sector energético y de transporte, la educación y la eficiencia en materia energética, la necesidad de promover el disfrute de un clima seguro y estimular una economía baja en carbono, además de la educación, la concientización, la capacitación y la participación ciudadanas en asuntos relacionados al cambio climático”.