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Veda de pesca en ríos de la provincia

Desde el ministerio de ambiente informaron se encuentra en vigencia la veda con fines deportivos, recreativos y comerciales en los cursos de agua de los ríos San Francisco, Lavayen y sus afluentes comprendidos dentro de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, con el propósito de proteger la fauna íctica y preservar, conservar, defender y mejorar el medio ambiente local.

VEDA DE PESCA
Imagen ilustrativa, extraída de: http://www.todojujuy.com/todoelinterior/veda-para-la-pesca-en-los-rios-lavayen-y-san-francisco_30340

La disposición, emanada de la secretaría de biodiversidad del ministerio de ambiente, en el ejercicio del poder de policía que le asiste en materia de control de la flora y fauna nativas, forma parte de la política de fiscalización y control de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad de la provincia.

Según se expone en la Resolución N° 228/2016 del ministerio de ambiente, que entró en vigencia el día 29 de diciembre del 2016 y regirá hasta que se disponga el cese de la veda, “entre las normas generales de política ambiental, se dispone que quienes desarrollen o emprendan actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente, están obligados en términos de la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, a soportar limitaciones con fines de prevención, reducción o eliminación de actividades degradantes o contaminantes”.

El documento agrega que “por esa razón, el área técnica de la secretaria de biodiversidad entiende que resulta necesario fijar las vedas y periodos de pesca deportivos y recreativos por especie y medio acuático, en todo el territorio de la provincia, considerándola una herramienta para el manejo precautorio y regular la presión pesquera sobre la fauna íctica, teniendo en cuenta la época reproductiva y otras situaciones de vulnerabilidad que la afecte”.

Y reconoce finalmente “que la pesca es un arte lícito, noble y recreativo que consiste en aprehender peces con medios debidamente autorizados y en los lugares habilitados, quedando prohibido en todas las áreas naturales, salvo aquellas autorizadas expresamente por organismos competente, sustentándose en los conocimientos adquiridos en su formación profesional y valorizando la práctica habitual”.