Se indicó que la declaración en tiempo y forma permite evitar incorporaciones automáticas determinadas a partir de relevamientos realizados mediante inspecciones y tecnología aérea —incluyendo el uso de drones—, así como la aplicación de multas, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N.° 3623/1979.
La normativa mencionada se encuentra disponible para consulta de toda la ciudadanía en la página web: inmuebles.jujuy.gob.ar, en el apartado Legislación oficial.
Declaración presencial y 100 % online
La declaración puede realizarse de manera presencial en el Departamento de Ordenamiento Valuatorio de la DPI, mediante un formulario gratuito, en el que se detallan los metros cuadrados construidos, la antigüedad, los materiales utilizados, entre otros datos, pudiendo adjuntarse fotografías.
Asimismo, el trámite puede efectuarse de forma online a través de la página web inmuebles.jujuy.gob.ar, accediendo al ícono D.V.M.
Solo es necesario registrarse y completar el formulario preestablecido.