En este sentido, se advierte que la organización de estos eventos sin autorización constituye una actividad ilegal, pasible de sanciones administrativas y penales, conforme al Artículo 301 bis del Código Penal Argentino, que contempla penas de hasta seis años de prisión para quienes promuevan o exploten juegos no habilitados oficialmente.
INPROJUY recuerda que todos los juegos de azar deben estar debidamente autorizados
El Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy (INPROJUY) informa a la comunidad que toda actividad vinculada a juegos de azar —como rifas, bingos, sorteos u otras modalidades, deben contar con autorización previa emitida por el organismo, tal como lo establece la Ley Provincial N.º 6334/21


