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Pirotecnia sonora cero

El Ministerio de Desarrollo Humano recuerda a la sociedad que se encuentran en vigencia la Ley Nº 6.187 la cual prohibe el uso de pirotecnia sonora.

El Ministerio de Desarrollo Humano, a través de la Dirección Provincial de Inclusión de Personas con Discapacidad recuerda a toda la sociedad, que se encuentra en vigencia la Ley Nº 6.187.

La misma contempla la prohibición de fabricación, comercialización y/o venta al público, mayorista y minorista, de todo elemento de pirotecnia sonoro.

La Ley estipula en el ARTICULO 4°.- Entiendase por pirotecnia sonoro, la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos, considerándose como elementos pirotécnicos los fuegos artificiales, cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengalas, y cualquier otro elemento similar e carácter pirotécnico en los que se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y combustibles u otros ingredientes, o cualquier sustancia que por si sola o mezclada con otra pueda ser inflamable, y que al ser encendida por el fuego, por fricción, conmoción, percusión, o detonador, provoque una repentina explosión de gases capaces de producir ruido.-

Cabe destacar el rol importante de la sociedad, en la toma de conciencia de los daños que ocasiona tal práctica, y fomentar hábitos saludables e inclusivos.