Cabe aclarar que, ante motivos de fuerza mayor (como enfermedad, ausencia del lugar, entre otros), la presentación puede realizarse de manera online, lo que garantiza que el ciudadano cumpla con el plazo establecido.
Para realizar el descargo no es necesario presentar notas ni recursos administrativos o legales con asesoramiento profesional. El ciudadano solo debe presentarse en la entidad (o acceder vía web) con la siguiente documentación:
- Imágenes o fotos: Fotografías de la propiedad desde todos los ángulos posibles. Esto permite a los editores categorizar correctamente los materiales y distinguir entre superficies cubiertas y semi cubiertas. No es necesario que estén impresas; pueden mostrarse directamente desde el celular.
- Planos: Se pueden presentar planos de obra, ya sea que estén aprobados o no.
- Croquis: En caso de no contar con planos, basta con un diseño a mano alzada que incluya las medidas aproximadas para calcular la superficie.
Instancia Online
El descargo puede realizarse a través de nuestra web: https://inmuebles.jujuy.gob.ar/, accediendo al formulario de Declaración: ( https://dpinmuebles.ddns.net/formularios/V/index.php). Allí se deberá adjuntar los archivos mencionados. Se aceptan únicamente formatos JPG, PNG y PDF.
Aclaración: Si dispone de planos en formato CAD (digital), se solicita tomar una fotografía o captura de pantalla del mismo para poder adjuntarlo.
Diferencia de trámites y responsabilidad de los propietarios
Desde el Departamento de Ordenamiento Valuatorio se enfatizó que la presentación de planos ante las municipalidades no exime al propietario de declarar las mejoras ante la Dirección Provincial de Inmuebles. "Se trata de trámites independientes; la declaración se realiza únicamente en nuestro Departamento", explicó el jefe del Departamento, Antonio Ortiz.
En este sentido, se recuerda que el trámite tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que debe ser realizado personalmente por los titulares del inmueble, usufructuarios, herederos o representantes de sucesiones, compradores (con o sin escritura inscripta), poseedores - incluidos quienes tramitan prescripción -, y otros titulares con derechos sobre el inmueble, como casos de expropiación o donación al Estado aún no formalizada.
Los profesionales del sector (arquitectos o maestros mayores de obra) no pueden sustituir la responsabilidad del propietario en esta gestión, ya que es un trámite personal del titular.
"Finalmente, queremos que toda la comunidad regularice sus construcciones. Es un trámite fácil, rápido y gratuito. Mantener tu declaración al día actualiza el valor fiscal de tu inmueble, garantiza la transparencia en el catastro y asegura que el Impuesto Inmobiliario sea acorde a la realidad edilicia de tu propiedad", expresaron desde el organismo.